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empresa instaladora habilitada en baja tensión

Empresa instaladora habilitada en baja tensión: requisitos

11 de octubre de 20265 min de lectura

Empresa instaladora habilitada en baja tensión: declaración responsable, categorías IBTB e IBTE, seguro de 600.000 y 900.000 € y medios mínimos.

Una empresa instaladora se habilita presentando una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma: vale por tiempo indefinido en toda España, y exige un instalador en plantilla, los medios mínimos del Apéndice I y un seguro de 600.000 euros (básica) o 900.000 euros (especialista) por siniestro.

Quién necesita estar habilitado

Las instalaciones eléctricas de baja tensión las ejecutan únicamente empresas instaladoras (REBT, arts. 18.2 y 22.1). Es empresa instaladora la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara instalaciones del REBT y ha presentado la declaración responsable de inicio de actividad (ITC-BT-03, apdo. 2.1). Esto no impide que un técnico titulado competente haga el proyecto y la dirección de obra cuando la instalación lo exija.

Las dos categorías de empresa

CategoríaSiglasQué puede hacer
BásicaIBTBTodas las instalaciones del REBT que no estén reservadas a la especialista, en edificios, industrias e infraestructuras
EspecialistaIBTELo de la básica y además automatización y gestión técnica, control distribuido, supervisión y adquisición de datos, control de procesos, líneas de distribución, locales con riesgo de incendio o explosión, quirófanos, lámparas de descarga en alta tensión y rótulos luminosos, y generadoras de 10 kW o más

(ITC-BT-03, apdos. 3.1 y 3.2.) Las cuatro primeras modalidades especialistas forman una única categoría especialista.

IBTB e IBTE son las siglas de las categorías de la empresa. La persona se acredita como instalador en baja tensión de categoría básica o especialista, y trabaja dentro de una empresa habilitada (ITC-BT-03, apdos. 2.2 y 4).

Requisitos para habilitarse

RequisitoQué exigeCita
IdentificaciónDocumentación que identifique a la empresa; si es persona jurídica, constituida legalmenteITC-BT-03, apdo. 5.8 a)
Medios humanosPersonal contratado en número suficiente, con un mínimo de una persona instaladora de la misma categoríaITC-BT-03, Apéndice I, apdo. 1
Medios técnicosLos equipos del Apéndice I para su categoríaITC-BT-03, apdo. 5.8 b) y Apéndice I, apdo. 2
SeguroResponsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente: 600.000 euros por siniestro (básica) o 900.000 euros por siniestro (especialista)ITC-BT-03, apdo. 5.8 c)

Cómo se habilita, paso a paso

  1. Declaración responsable. Antes de empezar, el titular o su representante legal la presenta ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se establece. Declara la categoría y, en su caso, la modalidad; que cumple los requisitos; que dispone de la documentación que lo acredita; que se compromete a mantenerlos; y que se responsabiliza de ejecutar las instalaciones conforme al REBT (apdo. 5.1).
  2. Presentación electrónica. Las comunidades deben permitirla por medios electrónicos y no pueden exigir que se acompañe la documentación, que queda disponible para cuando la Administración la requiera (apdo. 5.3).
  3. Número de identificación. La Comunidad asigna de oficio un número a la empresa y remite los datos al Registro Integrado Industrial (apdo. 5.4).
  4. Efecto inmediato. La declaración habilita por tiempo indefinido, desde su presentación, para actuar en todo el territorio español sin condiciones adicionales (REBT, art. 22.2; ITC-BT-03, apdo. 5.5).

Una empresa legalmente establecida en otro Estado de la Unión Europea que quiera trabajar en España en libre prestación presenta antes de empezar una declaración responsable equivalente ante la Comunidad Autónoma donde comienza (apdo. 5.2).

Los equipos mínimos de la categoría básica

El Apéndice I (apdo. 2.1.2) lista el maletín de medida:

  • Telurómetro y medidor de aislamiento.
  • Multímetro o tenaza: tensión alterna y continua hasta 500 V, intensidad alterna y continua hasta 20 A, y resistencia.
  • Medidor de corrientes de fuga con resolución mejor o igual que 1 mA y detector de tensión.
  • Analizador registrador de potencia y energía trifásico (potencia activa, tensión, intensidad, factor de potencia).
  • Verificador de la sensibilidad de disparo de diferenciales, capaz de comprobar la característica intensidad-tiempo.
  • Verificador de continuidad de conductores y medidor de impedancia de bucle con resolución mejor o igual que 0,1 Ω.
  • Herramientas comunes, equipo auxiliar y luxómetro para el alumbrado de emergencia.

La categoría especialista añade, según proceda, analizador de redes, armónicos y perturbaciones, electrodos para medir el aislamiento de suelos y el comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de quirófanos (apdo. 2.2).

Obligaciones una vez habilitada

Las empresas instaladoras, en su categoría, deben (ITC-BT-03, apdo. 7):

  • Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar conforme a la normativa y a la documentación de diseño.
  • Hacer las pruebas y ensayos reglamentarios y emitir los certificados de instalación o mantenimiento.
  • Notificar los incumplimientos que observen. Con peligro manifiesto, avisan de inmediato a los usuarios y comunican a la Comunidad Autónoma en un máximo de 24 horas.
  • Llevar al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas e informar de los accidentes.
  • Conservar copia de los contratos de mantenimiento al menos 5 años tras su finalización.

Además, cualquier modificación de los datos declarados y el cese de actividad se comunican en el plazo de un mes (apdo. 5.7), y la empresa no puede facilitar, ceder ni enajenar certificados de instalaciones que no haya realizado ella (apdo. 5.9). Si se verifica un incumplimiento, la resolución motivada conlleva el cese de la actividad, salvo expediente de subsanación, y el titular tiene quince días naturales para aportar evidencias o descargos (apdo. 5.10).

Cómo se acredita la persona instaladora

El instalador en baja tensión acredita sus conocimientos por una de estas vías, válidas indistintamente para las distintas categorías según los conocimientos acreditados (ITC-BT-03, apdo. 4):

  1. Título universitario cuyo ámbito cubra el REBT.
  2. Título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
  3. Competencia profesional reconocida por experiencia laboral (Real Decreto 1224/2009).
  4. Cualificación reconocida en otro Estado miembro de la UE (Real Decreto 581/2017).
  5. Certificación de una entidad acreditada por ENAC, conforme a la UNE-EN ISO/IEC 17024, con un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos del Apéndice II.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se habilita una empresa instaladora en baja tensión?

Presentando una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se establece. Habilita por tiempo indefinido y para todo el territorio español, sin requisitos adicionales, desde el momento de su presentación (REBT, art. 22.2; ITC-BT-03, apdos. 5.1 y 5.5).

¿Qué seguro exige la ITC-BT-03 a la empresa instaladora?

Un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente de 600.000 euros por siniestro en la categoría básica y de 900.000 euros por siniestro en la especialista (ITC-BT-03, apdo. 5.8 c).

¿Cuántas personas instaladoras debe tener como mínimo la empresa?

Al menos una persona instaladora en baja tensión de la misma categoría en la que la empresa está habilitada, con personal contratado en número suficiente para atender las instalaciones (ITC-BT-03, Apéndice I, apdo. 1).

¿En cuánto tiempo comunica la empresa los cambios de datos o el cese de actividad?

En el plazo de un mes, al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde presentó la declaración responsable (ITC-BT-03, apdo. 5.7).

¿En qué plazo se comunica un peligro manifiesto?

La empresa da cuenta inmediata a los usuarios y, en su caso, a la suministradora, y lo comunica a la Comunidad Autónoma en un máximo de 24 horas (ITC-BT-03, apdo. 7 f).

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